PRUEBAS

Se efectuará por el procedimiento de oposición libre, que constará de dos fases de carácter eliminatorio:

  • una de oposición libre
  • un curso selectivo a superar en la Academia de la Seguridad Pública de Extremadura

La fase de oposición consistirá en superar las siguientes pruebas de carácter eliminatorio, a desarrollar por el siguiente orden:

a)  Prueba de conocimientos: Consistirá en la contestación por escrito de un examen tipo test de hasta 100 preguntas con varias respuestas cada una, de las que sólo una será la correcta, en relación con el temario establecido. El tiempo máximo para la realización del mismo será de 120 minutos. Cada tres preguntas erróneamente contestadas restarán una contestada correctamente. Las preguntas no contestadas no restarán respuestas correctas. El Tribunal de Selección incluirá 10 preguntas adicionales como reserva.

b)  Prueba práctica: Prueba práctica: Consistirá en contestar las preguntas formuladas en relación a cinco supuestos prácticos planteados por el Tribunal de Selección. Cada supuesto deberá constar de cinco preguntas, con al menos cuatro respuestas alternativas de las cuales una sola será válida, y será valorado de 0 a 10 puntos. La nota final de esta prueba vendrá determinada por la media aritmética de la suma de las notas obtenidas en cada supuesto, siendo necesario para superar dicha prueba obtener una nota final mínima de cinco (5) puntos. El tiempo para el desarrollo de esta prueba será de 180 minutos.

c)  Pruebas físicas: Estarán adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar, tendentes a comprobar, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Consistirán en la superación de las pruebas que se detallan en el anexo II, Turno Libre, del Decreto 64/2022, de 8 de junio. Las personas aspirantes deberán ir provistas y entregar antes del inicio de las pruebas físicas, un certificado médico extendido en modelo oficial y firmado por una persona colegiada en ejercicio, que acredite su aptitud física y sanitaria para la realización de las mismas, tal y como se ha hecho constar en la Base Segunda, punto 1, apartado f), relativa a los Requisitos de las personas aspirantes. La no presentación de dicho certificado supondrá la imposibilidad de realización de la prueba, quedando desde ese momento, excluida del proceso selectivo.

d)  Prueba psicotécnica: Consistirá en un cuestionario tipo test dirigido a determinar por un lado la aptitud psicológica de la persona aspirante; y por otro, la adecuación de la misma al perfil profesional del puesto de policía local. El Tribunal de Selección deberá haber aprobado, siempre con carácter previo a dicha prueba, tanto el contenido, como los criterios de evaluación y superación de la misma.

e)  Reconocimiento médico: Se realizará con sujeción al cuadro de exclusiones médicas contenida en el anexo I del Decreto 64/2022, de 8 de junio, con el objeto de garantizar la idoneidad física de la persona aspirante para el desempeño de la función policial. El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de los y las aspirantes.